Política institucional · GFM-POL-PEAS-01
Política de Protección contra la Explotación y el Abuso Sexual (PEAS)
En GENFAMI tenemos cero tolerancia frente a la explotación y el abuso sexual. Aquí te contamos cómo prevenimos, cómo puedes reportar y cómo acompañamos.
¿Necesitas reportar una situación?
Puedes hacerlo de forma anónima, sin tener pruebas completas y sin importar cuándo ocurrió. Tu seguridad es lo primero.
Toda la información se maneja con confidencialidad. Ver detalle de los canales en Cómo denunciar.
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL EN GÉNERO Y FAMILIA – GENFAMI es una institución independiente, pluralista y sin ánimo de lucro que orienta sus actividades a la promoción de los derechos humanos y al desarrollo integral, social, laboral, económico y humano de poblaciones afectadas por problemáticas sociales y culturales, mediante enfoques de género, etnia, familia, inclusión y protección.
GENFAMI está comprometida con el bienestar y la protección de las comunidades participantes, personas beneficiarias, trabajadoras, contratistas, consultoras, voluntarias, practicantes, proveedoras, aliadas y demás personas vinculadas con sus programas, proyectos y servicios. En desarrollo de este compromiso, adopta una cultura institucional de CERO TOLERANCIA frente a la explotación y el abuso sexual (EAS).
GENFAMI reconoce que las niñas, niños y adolescentes pueden enfrentar riesgos particulares de explotación y abuso sexual debido a su edad, dependencia, etapa de desarrollo o relación desigual de poder. Por esta razón, la Fundación les garantiza una protección reforzada basada en su interés superior, sus derechos, su autonomía progresiva y la activación oportuna de las rutas institucionales y legales correspondientes.
Esta política establece los principios, responsabilidades, medidas de prevención, canales de reporte y lineamientos generales de respuesta de GENFAMI. GENFAMI adopta y se compromete expresamente a cumplir los estandares de protección contra la explotación y el abuso sexual establecidos en el Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas ST/SGB/2003/13. Asimismo, se orienta por los seis principios básicos del IASC actualizados en 2019 y como instrumento relacionado, el Boletín ST/SGB/2019/8 sobre discriminación, acoso, incluido el acoso sexual, y abuso de autoridad. También incorpora el enfoque centrado en la persona sobreviviente y las normas colombianas aplicables.
Toda persona vinculada directa o indirectamente con GENFAMI deberá conocer, cumplir y promover esta política y el Código de Ética y Conducta institucional, sin importar la modalidad contractual, el lugar de ejecución o el proyecto en el que participe.
Objetivo de la política
- 01
Establecer una política de tolerancia cero frente a la explotación y el abuso sexual (EAS), de obligatorio cumplimiento para todas las personas vinculadas con GENFAMI y el personal relacionado, garantizando que las funciones, responsabilidades y normas de conducta frente a la EAS estén claramente definidas.
- 02
Crear y preservar un entorno seguro, libre de EAS, mediante la adopción de medidas de prevención y respuesta tanto en el ámbito interno de GENFAMI como en las comunidades donde la Fundación desarrolla su actividad.
- 03
Constituir el marco básico de GENFAMI para prevenir la explotación y el abuso sexual y adoptar medidas correctivas frente a los casos de EAS que se presenten.
esta política será revisada de manera obligatoria a más tardar el 01/09/2027 (cada año), o antes si cambian las circunstancias operativas, normativas o los hallazgos de auditoría/monitoreo lo hacen necesario.
Definiciones
Explotación sexual
se refiere a todo abuso cometido o intento de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de poder desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona.
Abuso sexual
se refiere a toda intrusión física cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción
Conducta prohibida
Incluye la explotación sexual, el abuso sexual, la discriminación, el acoso, el acoso sexual y el abuso de autoridad. Los desacuerdos razonables sobre el desempeño laboral o las dificultades ordinarias de trabajo no constituyen, por sí solos, una conducta prohibida.
Discriminación
Trato, exclusión o distinción arbitraria e injusta basada, entre otros factores, en sexo, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, raza, etnia, nacionalidad, religión, discapacidad, edad, idioma, origen social o cualquier otra característica protegida.
Acoso
Conducta indeseada que puede razonablemente percibirse como ofensiva, humillante, intimidante, hostil o degradante y que afecta el entorno de trabajo o la dignidad de una persona.
Acoso sexual
Conducta indeseada de naturaleza sexual, verbal, no verbal, física, escrita o electrónica, que pueda percibirse razonablemente como ofensiva o humillante, que condicione decisiones laborales o contractuales, o que cree un ambiente intimidante, hostil u ofensivo. Puede presentarse como un patrón o como un solo incidente.
Abuso de autoridad
Uso indebido de una posición de poder, influencia o autoridad para afectar los derechos, decisiones, condiciones laborales o contractuales de otra persona, incluida la intimidación, amenaza, coerción o chantaje.
Persona afectada o sobreviviente
Persona que es o ha sido objeto de una presunta conducta de explotación o abuso sexual. En esta política se prioriza la expresión “persona sobreviviente”, sin desconocer las denominaciones jurídicas aplicables.
Persona denunciante
Persona que presenta un reporte, queja o denuncia ante GENFAMI o una entidad asociada. Puede ser la persona afectada, un testigo, un familiar o cualquier otra persona que tenga conocimiento o sospecha razonable.
Persona presuntamente involucrada
Persona respecto de la cual existe un reporte o señalamiento inicial. Esta denominación no implica declaración de responsabilidad y debe respetarse el debido proceso.
Niña, niño o adolescente
Toda persona menor de 18 años, independientemente de la edad de consentimiento prevista en la normativa local.
Colaboradores/as
Trabajadores/as, contratistas, subcontratistas, consultores/as, practicantes, aprendices, personal en misión, voluntarios/as y cualquier otra persona que preste servicios o actúe en nombre de GENFAMI.
Proveedor o asociado
Persona natural o jurídica que suministra bienes o servicios, ejecuta actividades, administra recursos o participa en convenios, alianzas o acuerdos con GENFAMI.
Comunidad participante o beneficiaria
Personas, grupos u organizaciones que reciben, directa o indirectamente, servicios, asistencia o beneficios de una intervención, proyecto o programa.
Punto Focal PEAS
Persona formalmente designada para coordinar la prevención, recepción de reportes, activación de rutas, derivaciones y articulación institucional en materia de PEAS. No reemplaza a las autoridades ni concentra por sí sola las decisiones administrativas, contractuales, disciplinarias o judiciales.
Política de cero tolerancia
Compromiso institucional según el cual la explotación y el abuso sexual están prohibidos y todo reporte debe ser atendido de manera oportuna, confidencial, imparcial y conforme a los procedimientos aplicables.
Violencia basada en género
Término que comprende la violencia dirigida contra una persona o que la afecta de manera desproporcionada debido a su sexo, género, identidad o expresión de género real o percibida. La explotación y el abuso sexual constituyen formas de violencia basada en género.
No encontramos ese término. Prueba con otra palabra.
Alcance
La presente política es obligatoria para todas las personas que hagan parte de GENFAMI o actúen en su nombre, así como para proveedores, asociados, subcontratistas y demás integrantes de su cadena de valor. Aplica en las oficinas, territorios, desplazamientos, actividades comunitarias, espacios virtuales, viajes, eventos y cualquier otro contexto relacionado con el trabajo o la prestación de servicios.
Esta política protege a todas las personas que participen o se relacionen con los programas, proyectos y servicios de GENFAMI. Incluye expresamente a las niñas, niños y adolescentes que participen directa o indirectamente en actividades, servicios, asistencias o procesos desarrollados por la Fundación o por personas y organizaciones que actúen en su nombre.
Cuando una situación involucre a una niña, niño o adolescente, GENFAMI aplicará el principio de interés superior, garantizará una protección reforzada, evitará actuaciones que puedan generar revictimización y activará oportunamente las rutas institucionales, administrativas, de protección o judiciales que correspondan.
Principios de la política
GENFAMI adopta los seis principios básicos del IASC relacionados con la protección contra la explotación y el abuso sexual:
La explotación y el abuso sexual por parte de colaboradores/as constituyen faltas graves y pueden dar lugar a la terminación del vínculo, conforme al debido proceso y a la naturaleza de la relación.
Toda actividad sexual con personas menores de 18 años está prohibida, independientemente de la edad de consentimiento local. La creencia equivocada sobre la edad no constituye una defensa.
Está prohibido intercambiar dinero, empleo, bienes, servicios, asistencia, favores o beneficios por relaciones o actos sexuales, incluidos comportamientos humillantes, degradantes o explotadores.
Están prohibidas las relaciones sexuales entre quienes brindan asistencia, protección o servicios y una persona beneficiaria cuando exista uso indebido de rango, poder, confianza o vulnerabilidad.
Toda persona vinculada con GENFAMI que tenga una inquietud, sospecha, rumor o información sobre una posible situación de EAS deberá reportarla mediante los mecanismos institucionales establecidos.
Los equipos directivos, coordinaciones, supervisiones y demás colaboradores/as deben crear y mantener un entorno que prevenga la EAS y favorezca la aplicación efectiva de esta política.
La respuesta institucional se regirá además por los siguientes principios del enfoque centrado en la persona sobreviviente:
Seguridad
priorizar la protección física, emocional, psicológica y digital de la persona afectada y de quienes participan en el proceso.
Confidencialidad
compartir la información únicamente con quienes deban conocerla y, cuando corresponda, con consentimiento informado, salvo obligaciones legales de reporte o protección.
Respeto y autonomía
considerar la voluntad, las decisiones, los derechos, la dignidad y las necesidades de la persona sobreviviente.
No discriminación
ofrecer un trato igualitario y justo, sin distinción alguna.
Interés superior de niñas, niños y adolescentes
adoptar decisiones que prioricen su protección integral y desarrollo.
Debido proceso e imparcialidad
diferenciar la recepción del reporte, la protección, la investigación y la decisión final, evitando prejuzgamientos.
Obligaciones de todas las personas vinculadas con GENFAMI
- a
Conocer, aceptar y cumplir esta política, el Código de Ética y Conducta y los demás instrumentos institucionales relacionados.
- b
Participar en las actividades de inducción, capacitación, sensibilización y actualización en PEAS.
- c
Reportar de buena fe cualquier sospecha, inquietud, rumor, queja o información relacionada con una posible situación de EAS.
- d
Mantener estricta confidencialidad y abstenerse de divulgar, comentar o reproducir información sensible fuera de los canales autorizados.
- e
Cooperar con las actuaciones institucionales y con las autoridades competentes, dentro del marco legal y del debido proceso.
- f
Identificar, prevenir y mitigar los riesgos de EAS en la planeación, ejecución, seguimiento y cierre de programas y proyectos.
- g
Abstenerse de realizar entrevistas, confrontaciones o investigaciones por iniciativa propia cuando reciban un reporte; su deber es escuchar, proteger, registrar lo mínimo necesario y remitir de inmediato.
- h
Prevenir cualquier forma de represalia contra personas denunciantes, sobrevivientes, testigos, acompañantes o participantes del proceso.
Medidas de prevención
- a
Realizar capacitación y sensibilización periódica para todas las personas vinculadas con GENFAMI, incluida una inducción previa o al inicio de sus actividades.
- b
Incorporar cláusulas PEAS, deberes de reporte, confidencialidad, no represalias y consecuencias por incumplimiento en contratos, convenios, órdenes de servicio y documentos de vinculación, según corresponda.
- c
Antes de vincular personas a cargos, oficios o actividades que impliquen relación directa y habitual con menores de edad, efectuar la consulta de inhabilidades por delitos sexuales, con autorización previa, y actualizarla con la periodicidad exigida por la Ley 1918 de 2018 y las normas que la reglamentan, modifican o complementan, incluidas la Ley 2375 de 2024 y el Decreto 1110 de 2024.
- d
Exigir la firma del Código de Ética y Conducta y del anexo PEAS aplicable, conservando la trazabilidad documental correspondiente.
- e
Requerir la realización del curso de UNICEF “Prevención de la Explotación y los Abusos Sexuales (PSEA)” durante la primera semana de vinculación o dentro del plazo institucional definido. Ruta oficial del curso en español: https://agora.unicef.org/course/view.php?id=18167 y realizar la capacitación PEAS dada por GENFAMI.
- f
Organizar, al inicio y durante cada proyecto, actividades de información con las comunidades sobre sus derechos, los estándares de conducta y los canales para reportar posibles situaciones de EAS.
- g
Disponer mecanismos de reporte accesibles, seguros, confidenciales y adecuados al contexto territorial, sin depender exclusivamente de medios digitales.
- h
Los mecanismos de información y reporte deberán ser comprensibles, amigables y adecuados para niñas, niños y adolescentes, considerando su edad, nivel de comprensión, discapacidad, idioma y contexto territorial.
- i
Incluir la evaluación de riesgos PEAS en la planeación de actividades, selección de espacios, desplazamientos, contratación, gestión de proveedores y relacionamiento comunitario. Dicha evaluación incluirá, entre otros métodos, el mapeo de la seguridad, grupos focales o consultas con las poblaciones beneficiarias y otras partes interesadas (incluyendo mujeres, niñas, niños, adolescentes y autoridades o líderes comunitarios), con el fin de identificar a los grupos más marginados y vulnerables frente a la EAS.
- j
Publicar y divulgar esta política y sus canales institucionales en medios accesibles y en los espacios de ejecución de los proyectos.
- k
Revisar periódicamente la vigencia de correos, formularios, códigos QR, direcciones físicas, responsables y rutas de derivación antes de su publicación.
5.1 GENFAMI consolidará y mantendrá actualizado un repositorio institucional PEAS que contenga los documentos de compromiso diligenciados, registros de socialización, presentaciones institucionales y una matriz de control de evidencias, como soporte de la implementación y divulgación de esta política
5.2Gestión contractual y terceros
Todos los contratos, convenios, órdenes de servicio, acuerdos con proveedores, asociados y subcontratistas deberán incluir cláusulas que prohíban la EAS, exijan el cumplimiento de esta política o de estándares equivalentes, establezcan el deber de reporte y cooperación, y definan consecuencias por incumplimiento. La cesión o subcontratación requerirá autorización previa de GENFAMI y las obligaciones PEAS deberán trasladarse a cualquier tercero autorizado.
Las áreas responsables incorporarán en los informes de cumplimiento y seguimiento evidencia de la aplicación de las cláusulas PEAS, controles contractuales y acciones de fortalecimiento. Las buenas prácticas podrán compartirse en espacios interagenciales o de coordinación, preservando la confidencialidad y los datos personales.
Cuando un proveedor, asociado, contratista o subcontratista carezca de una política o de medidas adecuadas de prevención de la EAS, GENFAMI le brindará orientación y apoyo para formular y adoptar dichas políticas y medidas. La falta de adopción de medidas preventivas, la omisión de investigar los reportes recibidos o la ausencia de medidas correctivas ante casos confirmados de EAS por parte de la entidad o persona contraparte constituirá causal de terminación del contrato, convenio o acuerdo de cooperación correspondiente.
5.3Selección y vinculación segura
Antes de la vinculación, GENFAMI aplicará un procedimiento sistemático de selección segura que incluya, según corresponda: verificación de antecedentes e inhabilidades, verificación de referencias laborales que consulte de manera expresa por conductas sexuales inapropiadas, EAS, acoso sexual u otras faltas graves y una autodeclaración firmada de la persona candidata sobre sanciones disciplinarias, administrativas o penales relacionadas con EAS, así como investigaciones pendientes o retiros ocurridos durante una investigación.
El responsable de talento humano, con apoyo de la Gerencia Administrativa y Financiera y la Coordinación Nacional de Proyectos, conservará la trazabilidad de estas verificaciones y mantendrá actualizadas las matrices y soportes de selección, con acceso restringido y protección de datos personales.
GENFAMI incluirá en todas sus convocatorias y anuncios de empleo un párrafo estándar que declare expresamente su política de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales. Asimismo, como parte de las entrevistas de selección, se formularán preguntas orientadas a explorar la comprensión y el compromiso de la persona candidata con la ética institucional y la prevención de la EAS.
5.4Capacitación obligatoria y gestión del aprendizaje
GENFAMI contará con un plan de capacitación PEAS aplicable a todas las personas vinculadas y aliadas pertinentes. La inducción y las actualizaciones deberán incluir, como mínimo: definición de EAS alineada con Naciones Unidas, prohibición absoluta de la EAS, deber de reporte inmediato, canales institucionales, referenciación y asistencia a personas sobrevivientes, enfoque centrado en la persona sobreviviente, no represalias y pautas específicas de protección para niñas, niños y adolescentes.
La participación y aprobación de las capacitaciones se documentará mediante certificados, actas, listas o matrices de control y reposará en los expedientes contractuales o carpetas de proyecto. Periódicamente, GENFAMI revisará los aprendizajes derivados de las capacitaciones y los traducirá en ajustes de procedimientos, materiales, supervisión y prácticas institucionales; cuando sea pertinente, compartirá aprendizajes en espacios interagenciales sin divulgar información confidencial.
5.5Implementación territorial uniforme y sensibilización comunitaria
Cada proyecto y territorio deberá aplicar de manera uniforme los estándares PEAS, adaptándolos al contexto sin reducir las salvaguardas mínimas. La apertura, ejecución y cierre de los proyectos incluirán la verificación de riesgos PEAS, disponibilidad de canales de reporte, responsables, materiales accesibles y actividades de información para comunidades. La difusión deberá realizarse mediante medios presenciales y no depender exclusivamente de herramientas digitales.
Las acciones comunitarias deberán asegurar que mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y otros grupos con barreras de acceso conozcan sus derechos, las conductas prohibidas, la gratuidad de la asistencia y los canales seguros de reporte. Los equipos territoriales verificarán periódicamente que la información divulgada permanezca vigente y comprensible.
5.6Repositorio, seguimiento y trazabilidad institucional
El repositorio institucional PEAS deberá conservar, con niveles de acceso definidos, los documentos de compromiso y aceptación, evidencias de inducción y capacitación, matrices de control, presentaciones y materiales de socialización, verificaciones de selección y contratación, registros de actualización de canales y directorios, y demás soportes necesarios para demostrar la aplicación efectiva de la política. La Coordinación Nacional de Proyectos y el responsable de talento humano revisarán periódicamente la consistencia y vigencia de estos soportes y coordinarán las acciones correctivas que resulten necesarias.
Gobernanza y roles PEAS
Las responsabilidades PEAS se distribuyen entre las áreas e instancias institucionales. La recepción de reportes, la coordinación operativa, la investigación y la decisión final son funciones diferenciadas. Ninguna persona deberá asumir competencias que correspondan a otra instancia.
La Coordinación Nacional de Proyectos, con apoyo del profesional responsable de talento humano del Área Administrativa y Financiera, será responsable de consolidar y mantener actualizado el repositorio institucional PEAS y la matriz de control de evidencias.
6.1Roles institucionales
Dirección Ejecutiva
Actúa como persona directiva superior. Supervisa la implementación de la política, garantiza recursos, define o ratifica los puntos focales, adopta o remite las decisiones que correspondan según la naturaleza del vínculo y vela por la coordinación con entidades socias y autoridades.
Coordinación Nacional de Proyectos
Administra operativamente el canal institucional PEAS y apoya la prevención, capacitación, articulación territorial, activación de rutas y coordinación con entidades socias. El nombre de la persona responsable de esta coordinación se mantiene actualizado en el Directorio PEAS interno (Anexo 1).
Punto Focal PEAS titular
Será la persona formalmente designada por la Dirección Ejecutiva. Recibe y gestiona reportes, protege la confidencialidad, realiza la valoración inicial de seguridad, coordina derivaciones y remite el caso a las instancias competentes. La designación nominal deberá constar en comunicación interna vigente.
Punto Focal PEAS alterno
Será designado formalmente para actuar cuando la persona titular no esté disponible o exista conflicto de interés. Su designación y datos de contacto deberán comunicarse internamente.
Gerencia Administrativa y Financiera
Apoya las verificaciones de vinculación, archivo de compromisos, medidas administrativas y contractuales, gestión de recursos y demás actuaciones que correspondan dentro de sus competencias.
Coordinaciones y equipos territoriales
Divulgan los canales, identifican riesgos, reciben reportes presenciales sin investigar ni revictimizar, adoptan medidas inmediatas de seguridad cuando sean necesarias y remiten la información al canal institucional
Responsable de talento humano
Asegura la aplicación de los controles de selección segura, verificación de referencias, antecedentes, autodeclaraciones PEAS, firma de compromisos y trazabilidad documental de las personas vinculadas.
Comunicaciones
Apoya la elaboración y actualización de materiales accesibles de sensibilización, asegura la difusión consistente de los canales institucionales y coordina con los equipos territoriales la adaptación de mensajes a los diferentes públicos.
Comité o instancia de Salvaguarda
Cuando sea convocado conforme a los procedimientos internos, apoyará la supervisión de la implementación de la política, el análisis de riesgos, la recomendación de medidas preventivas y correctivas y la identificación de necesidades de fortalecimiento institucional, sin sustituir las funciones de investigación o decisión asignadas a otras instancias.
6.2Canal institucional
- Correo institucional PEAS
- estamoscontigo@genfami.org
- Línea telefónica PEAS
- +57 314 8228634
- Cargo
- Coordinación Nacional de Proyectos
- Punto Focal titular
- Ver nombre y datos de contacto vigentes en el Directorio PEAS interno (Anexo 1)
Procedimiento general de reporte, respuesta, investigación y asistencia
El siguiente esquema resume la ruta general de GENFAMI. Su aplicación deberá ajustarse a las circunstancias del caso, las necesidades de protección, el consentimiento informado, las obligaciones legales y los procedimientos internos vigentes.
- 1
Una persona quiere reportar una situación EAS y/u otra persona identifica que alguien puede ser víctima de EAS.
- 2
Decide reportar a través de uno de los canales disponibles para toda la población.
- 3
El/la Punto Focal de GENFAMI recibe los reportes y llena el Formulario de Notificación de Incidente de PEAS en el archivo confidencial de GENFAMI.
Si es un caso bajo contrato de una agencia de Naciones Unidas, se contacta al Punto Focal correspondiente.
- 4
El/la Punto Focal realiza el contacto con la víctima/sobreviviente o su familia en caso de ser NNA para explicarle el proceso de reporte, investigación y derivación.
- 5
El/la Punto Focal realiza el primer acompañamiento psicosocial y evalúa las necesidades de la víctima/sobreviviente para derivarla a los servicios pertinentes.
- 6
Además, se activa la ruta nacional derivando a la persona al servicio correspondiente.
Ruta nacionalSector salud→Sector protección→Sector justicia - 7
El/la Punto Focal llena el Formato de Derivación con el consentimiento de la víctima/sobreviviente y se contacta a las entidades correspondientes de la lista de derivaciones.
- 8
En caso de que la persona no esté interesada en recibir el acompañamiento psicosocial por parte de GENFAMI, se le brinda información sobre otras instituciones a las que puede asistir.
- 9
El Punto Focal PEAS registra de manera confidencial las acciones de atención y derivación realizadas, y remite el reporte a la instancia institucional competente para la valoración de riesgos, la adopción de medidas de protección y el trámite de investigación que corresponda.
- 10
La instancia competente adelanta el proceso de investigación conforme a los procedimientos institucionales, garantizando la confidencialidad, imparcialidad y el debido proceso. Durante este proceso podrán adoptarse medidas temporales y proporcionales de protección, incluida la suspensión del vínculo contractual cuando la valoración de riesgo lo justifique.
- 11
Seguimiento constante.
- 12
Se toman las medidas disciplinarias pertinentes y se cierra el caso.
Procedimientos de denuncia
Cualquier persona podrá presentar un reporte o denuncia contra colaboradores/as, proveedores, asociados o cualquier persona que actúe en nombre de GENFAMI cuando exista una sospecha, inquietud, rumor, queja o información sobre una posible situación de explotación o abuso sexual. No se exige que la persona denunciante cuente con pruebas completas para realizar el reporte.
No existe un plazo interno de vencimiento para reportar. Sin embargo, toda persona vinculada con GENFAMI deberá comunicar la situación de manera inmediata cuando llegue a su conocimiento, con el fin de activar oportunamente las medidas de protección y respuesta.
La persona denunciante no deberá adelantar investigaciones, confrontar a la persona presuntamente involucrada ni recolectar testimonios adicionales. Podrá conservar y entregar la información que ya tenga disponible, evitando poner en riesgo a las personas o alterar posibles evidencias.
Los canales institucionales de reporte son los siguientes:
Formulario en línea
Correo institucional
estamoscontigo@genfami.org . También podrá enviarse el formato GFM-FM PEAS-01 u otra comunicación con la información disponible.
Línea telefónica PEAS
Entrega física
comunicación o formato en sobre sellado, dirigido al canal PEAS de GENFAMI, en Carrera 15 No. 88-21, oficina 702, Bogotá D.C.
Coordinaciones y colaboradores/as territoriales
las comunidades podrán acercarse a una persona del equipo de GENFAMI. Quien reciba el reporte deberá escuchar con respeto, explicar que la información será remitida al canal institucional, registrar únicamente lo necesario, evitar preguntas innecesarias o revictimizantes y remitir la información de inmediato.
Canal para niñas, niños y adolescentes
Las niñas, niños y adolescentes podrán comunicar directamente una situación o hacerlo por medio de una persona adulta de confianza. Quien reciba el reporte deberá priorizar su seguridad, escuchar sin realizar interrogatorios, registrar únicamente la información necesaria y activar de inmediato la ruta institucional de protección.
Los reportes podrán ser anónimos. Para facilitar la valoración y respuesta, deberán incluir, en la medida de lo posible, qué ocurrió, cuándo y dónde sucedió, quiénes podrían estar involucrados, si existe un riesgo inmediato y cualquier otra información relevante disponible.
El Punto Focal PEAS activará de manera inmediata la ruta institucional, protegerá la confidencialidad y remitirá el caso a las instancias competentes para que, de acuerdo con la valoración del riesgo, el debido proceso, la naturaleza del vínculo y los procedimientos internos, se adopten las medidas preventivas, administrativas, contractuales o disciplinarias que correspondan. Cuando existan datos de contacto y sea seguro hacerlo, se informará a la persona denunciante o sobreviviente sobre la recepción del reporte y los pasos generales de la ruta.
Cuando la situación se relacione con un proyecto o convenio suscrito con UNICEF, otra agencia de las Naciones Unidas o una entidad socia, GENFAMI realizará la notificación al punto focal designado por esa entidad, de conformidad con el convenio vigente, los protocolos aplicables y los deberes de confidencialidad. No se incorporarán en esta política nombres o correos personales que puedan perder vigencia.
GENFAMI facilitará la atención y el acompañamiento que sean necesarios para proteger a la persona sobreviviente, con independencia del resultado posterior de la investigación. La asistencia no estará condicionada a la presentación de una denuncia penal ni a la participación en todas las etapas del proceso interno.
GENFAMI difundirá esta política y los canales de denuncia en formatos accesibles para las comunidades participantes, incluyendo cartillas, talleres y piezas comunicativas, asegurando que las personas conozcan y validen los mecanismos disponibles.
En cada territorio y proyecto, las coordinaciones verificarán periódicamente el funcionamiento de los canales de reporte, la accesibilidad de los materiales y el conocimiento de las comunidades. Las fallas identificadas deberán corregirse de manera oportuna y quedar registradas en la matriz o repositorio PEAS correspondiente.
Los mecanismos de reporte de GENFAMI se rigen por los principios de seguridad, confidencialidad, transparencia y accesibilidad. La transparencia implica que las personas usuarias reciban información clara y oportuna sobre cómo se gestionan sus reportes, los pasos generales de la ruta y los resultados que legalmente puedan comunicárseles, sin perjuicio de la confidencialidad de los datos personales y de la información sensible del caso.
Investigación y medidas de protección
La investigación será realizada por la instancia o equipo competente que determine GENFAMI, de acuerdo con el procedimiento interno aplicable, la naturaleza del vínculo, la existencia de conflictos de interés y la complejidad del caso. El Punto Focal PEAS podrá coordinar la remisión y el flujo de información, pero no deberá concentrar por sí solo la recepción, investigación y decisión final.
La investigación se desarrollará de manera oportuna, confidencial, imparcial y respetuosa, con enfoque centrado en la persona sobreviviente, evitando la revictimización y garantizando el debido proceso de todas las personas involucradas.
La información y las evidencias serán custodiadas con acceso restringido. Solo podrán compartirse con quienes tengan una función necesaria en la protección, investigación, decisión, derivación o cumplimiento de obligaciones legales.
Durante el proceso, la instancia competente podrá adoptar medidas temporales y proporcionales de protección, tales como restricciones de contacto, cambios de funciones o lugar de actividad, acompañamiento, ajustes operativos, separación preventiva de determinadas tareas u otras medidas permitidas por la ley y por la naturaleza del vínculo. Cuando la valoración de riesgo lo justifique, estas medidas podrán incluir la suspensión temporal del contrato o vínculo de la persona presuntamente involucrada, sin que ello implique una declaración anticipada de responsabilidad.
Al finalizar la investigación, se elaborará un informe o registro de resultados y recomendaciones. Las decisiones administrativas, contractuales o disciplinarias serán adoptadas por la autoridad institucional competente, conforme al procedimiento aplicable y sin que el Punto Focal PEAS asuma facultades que no le hayan sido asignadas.
Cuando los hechos puedan constituir un delito o exista una obligación legal de reporte, GENFAMI realizará o facilitará la remisión a las autoridades competentes, considerando la seguridad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes y los límites legales de la confidencialidad.
La derivación del caso a las autoridades nacionales requerirá el consentimiento informado y voluntario de la persona sobreviviente, salvo cuando exista una obligación legal de reporte (por ejemplo, hechos que constituyan delito contra niñas, niños o adolescentes) o un riesgo inminente que exija la intervención inmediata de las autoridades.
Las personas designadas para investigar y los puntos focales recibirán actualización periódica en PEAS, protocolos internacionales aplicables, entrevista segura, prevención de revictimización, manejo de información sensible, enfoque de género, protección de niñas, niños y adolescentes y enfoque centrado en la persona sobreviviente.
Toda investigación deberá quedar documentada de forma sistemática mediante un expediente o registro seguro que incluya, como mínimo, decisión de apertura, plan de investigación, cronología, medidas de protección, entrevistas y evidencias pertinentes, análisis, conclusiones, recomendaciones y decisión institucional. Los registros estarán sujetos a controles de acceso, custodia y conservación definidos por GENFAMI.
Cuando exista conflicto de interés, falta de independencia, insuficiente capacidad técnica o complejidad que exceda la capacidad interna, GENFAMI gestionará apoyo o remisión a una persona o entidad investigadora externa competente, garantizando confidencialidad, independencia y enfoque centrado en la persona sobreviviente.
Asistencia a personas sobrevivientes
Recibido un reporte, GENFAMI realizará una valoración inicial de seguridad y necesidades, y facilitará, según el caso y con consentimiento informado, atención psicosocial, orientación jurídica, atención en salud, protección, refugio, asistencia material, nutrición u otros servicios disponibles.
Los servicios de asistencia y apoyo incluirán, entre otros, atención médica y sanitaria inmediata, kits de higiene, apoyo psicosocial y para la salud mental, servicios jurídicos, asistencia material básica, y apoyo específico —incluyendo protección, salud y bienestar— para los niños y niñas que puedan nacer como resultado de una situación de explotación o abuso sexual. GENFAMI mantendrá actualizada la lista de proveedores de servicios locales especializados en sobrevivientes adultos y niños, niñas y adolescentes, adaptada o basada en el mapeo de servicios desarrollado por el grupo interinstitucional de coordinación de VBG presente en el país.
La persona sobreviviente recibirá información clara sobre las opciones, los alcances de la confidencialidad, los posibles reportes obligatorios y las rutas institucionales y externas. Su voluntad será respetada, salvo cuando exista una obligación legal o una necesidad urgente de protección.
Cuando la persona afectada sea menor de 18 años, se aplicará el principio de interés superior, se evitarán entrevistas innecesarias, se activarán las rutas de protección correspondientes y se informará a las autoridades competentes cuando la normativa lo exija.
La Gerencia Administrativa y Financiera, la Coordinación Nacional de Proyectos, la Dirección Ejecutiva y las demás áreas pertinentes apoyarán las medidas necesarias dentro de sus competencias, preservando la confidencialidad y la trazabilidad.
Cada proyecto mantendrá actualizado un mapeo o directorio de servicios disponibles para salud, salud mental y apoyo psicosocial, protección, justicia, asistencia legal, refugio y otros apoyos relevantes. Los directorios y formularios de referenciación se revisarán al inicio de la intervención, durante su ejecución y cuando se conozcan cambios en la oferta institucional.
Toda referenciación se realizará con consentimiento informado, salvo las excepciones previstas por la ley o las necesidades urgentes de protección, y deberá dejar trazabilidad de la información compartida, la entidad receptora, el servicio solicitado y el seguimiento realizado, evitando recopilar o divulgar información innecesaria.
GENFAMI fortalecerá su articulación con mecanismos interinstitucionales, redes nacionales y territoriales de PEAS, VBG, protección y protección de la niñez, cuando corresponda, para mejorar la disponibilidad y continuidad de la asistencia, armonizar rutas y facilitar respuestas integrales.
Consecuencias, no represalias y medidas correctivas
Cuando, mediante el procedimiento aplicable, se determine la ocurrencia de una conducta prohibida, GENFAMI podrá adoptar las medidas laborales, contractuales, administrativas o comerciales correspondientes, incluida la terminación del vínculo, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
GENFAMI podrá poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes cuando exista obligación legal, riesgo para una persona o posible comisión de un delito, y podrá apoyar a la persona sobreviviente para acceder a las rutas de justicia y protección.
Está prohibida toda represalia contra personas que reporten de buena fe, participen en una investigación, acompañen a una persona sobreviviente o colaboren con las medidas de protección. Los reportes deliberadamente falsos y de mala fe podrán ser evaluados conforme al debido proceso; una denuncia no comprobada no se considerará, por sí sola, una denuncia de mala fe.
Además de las medidas individuales, GENFAMI deberá analizar los factores institucionales que facilitaron la situación y adoptar acciones correctivas, tales como ajustes de procedimientos, capacitación, supervisión, controles, gestión de riesgos y fortalecimiento de canales.
GENFAMI garantizará el monitoreo continuo de la implementación de esta política y la capacitación periódica de todo el personal y aliados, como parte de la cultura institucional de cero tolerancia frente a la explotación y el abuso sexual
Ante un caso confirmado o una brecha institucional relevante, GENFAMI elaborará un plan de acción correctiva que identifique el riesgo o factor contribuyente, las medidas requeridas, responsables, plazos, recursos y mecanismo de seguimiento. El cierre de las acciones deberá quedar documentado y ser verificado por la instancia competente.
Aun cuando no existan reportes de EAS, GENFAMI realizará revisiones periódicas de riesgos y de la efectividad de sus controles preventivos en los programas y proyectos. Las medidas de mitigación identificadas se incorporarán a la planeación, supervisión, contratación, capacitación y relacionamiento comunitario.
Los aprendizajes derivados de reportes, investigaciones, ejercicios de monitoreo, auditorías o revisiones de riesgo se utilizarán para fortalecer capacidades y ajustar procedimientos, materiales, controles y prácticas institucionales. Toda sistematización o difusión de aprendizajes se realizará sin datos que permitan identificar a personas sobrevivientes, denunciantes, testigos o personas investigadas.
Referencias normativas y técnicas
Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas ST/SGB/2003/13, Medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales.
Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas ST/SGB/2019/8, Lucha contra la discriminación, el acoso, incluido el acoso sexual, y el abuso de autoridad.
Seis principios básicos del Comité Permanente entre Organismos (IASC) relativos a la explotación y el abuso sexual, actualización de 2019.
Lineamientos, guías prácticas y herramientas PEAS/PSEA de UNICEF y del sistema de Naciones Unidas.
Constitución Política de Colombia y normas de protección de los derechos humanos, la niñez, la adolescencia y las víctimas de violencias.
Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia, y normas que la modifican o complementan.
Ley 1257 de 2008 y demás normas colombianas sobre prevención, protección y atención de violencias contra las mujeres.
Ley 1581 de 2012 y normas reglamentarias sobre protección de datos personales.
Ley 1918 de 2018, Decreto 753 de 2019, Ley 2375 de 2024 y Decreto 1110 de 2024, en materia de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad.
Código Penal, Código de Procedimiento Penal y demás disposiciones aplicables según la naturaleza de los hechos.
Control de cambios y aprobación
- Versión 1.007/01/2022
Elaboración y aprobación inicial de la política.
Responsable / fuente: Luz Helena Rúa M. / Catalina Goss - Versión 2.018/03/2026
Actualización de cargos, canales, dirección física, numeración, procedimiento, competencias, medidas de protección y referencias normativas.
Responsable / fuente: Coordinación Nacional de Proyectos; ajustes operativos y de control documental - Versión 3.031/08/2026Vigente
Ajustes de acuerdo a hallazgos y recomendaciones Plan fortalecimiento PEAS UNICEF GENFAMI julio 2026
Responsable / fuente: Coordinación Nacional de Proyecto Profesional Senior en protección, Salud Mental Intercultural y VBG
Erika G. Veloza M. / 31/08/2026